El yacimiento Mina San Antonio

Anexo I

Anexo 2

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por Resolución de 17 de diciembre de 2010, incoó procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Mina San Antonio Primero, en La Unión (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 3, de 5 de enero de 2011, y notificada al Ayuntamiento de La Unión y a los interesados. Contra la Resolución de incoación del procedimiento, de fecha 17 de diciembre de 2010, se interpuso recurso de alzada por parte de uno de los interesados.

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 92, de 23 de abril de 2011) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de La Unión y a los interesados. En esta fase del procedimiento no se han presentado alegaciones por los interesados.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento y considerando lo que dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Resuelvo

1) Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Mina San Antonio Primero en La Unión (Murcia), según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.

2) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.

3) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta Resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de La Unión, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, a 24 de septiembre de 2012.-El Director General de Bienes Culturales, Francisco Giménez Gracia.

Anexo I

1. Emplazamiento

El yacimiento Mina San Antonio Primero, que debe su nombre por su situación en la concesión minera homóloga, se localiza en la vertiente septentrional del Sancti Spiritus (La Unión), concretamente a media ladera y, en particular, entre 230 y 210 m s.n.m, si bien siguiendo una dirección de norte a sur, dominando y visualizando hacia el norte los cabezos de don Juan y de Trujillo.

El yacimiento, con una superficie de 11.401 m², y con una extensión en dirección norte-sur de 60 m y de 227 m de este a oeste, se ubica en un área con varios aterrazamientos donde aparece una importante cobertura vegetal y arbórea. El asentamiento se ubica sobre un terreno de rocas calizas descompuestas y arcillas, observándose además algunos afloramientos de pizarras; en cualquier caso, existe un importante depósito arqueológico o estratigráfico, superando en el sector septentrional del yacimiento los 1,20 m de potencia. Por otro lado, el asentamiento se encuentra en una de las zonas mineras de galena argentífera más importantes del sector central de la Sierra de Cartagena que fueron explotadas en la Antigüedad, esto es, el Sancti Spiritus.

Finalmente, cabe destacar que el yacimiento Mina San Antonio Primero limita al sur y oeste con el entorno del BIC de la Sierra de la Sierra Minera de Cartagena-La Unión, concretamente con el sector V o Camino del 33-Cuesta de Las Lajas.

2. Descripción y valores

Mina San Antonio Primero se define como un asentamiento de los siglos II-I a.C. vinculado a las explotaciones minero-metalúrgicas de plomo y plata. El asentamiento se localiza en los antiguos talleres mecánicos de la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya España SA, cuya construcción a mediados del siglo XX destruyó y seccionó parte del yacimiento, tal y como se puede distinguir en los perfiles que se sitúan en la fachada posterior de dichas instalaciones. Así pues, se han definido dos zonas de protección arqueológica:

Zona 1: se ubica en el sector centro-septentrional de la superficie que ocupa el yacimiento (924 m²), concretamente al sur de los talleres señalados, observándose en los perfiles hasta seis habitaciones contiguas separadas por muros de 0,50 m de anchura y más de 1,20 m de alzado; dichas estancias, alineadas en dirección norte-sur, presentan una dimensiones variables entre 2 y 4 m de anchura, estando dos de ellas pavimentadas en opus signinum. En superficie y en los perfiles se localizan fragmentos cerámicos de época tardorrepublicana como ánforas de producción campana del tipo Dressel 1A y apula del tipo Lamb. 2, campaniense A y diversas cerámicas comunes, además de materiales latericios constructivos, como tegulae y ladrillos de cuarto de círculo (empleados en la construcción de columnas), y algunas escorias de fundición.

Zona 2: se localiza alrededor del área nuclear del complejo arqueológico (Zona 1), apareciendo también materiales cerámicos de producciones similares dispersos aunque en menor cuantía.

En definitiva, se trata de un asentamiento de los siglos II-I a.C. formado por al menos seis estancias o habitaciones y relacionado con las explotaciones minero-metalúrgicas de la vertiente septentrional del Sancti Spiritus.

3. Delimitación del yacimiento

El área arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular alargado de tendencia ovalada, cuyo perímetro discurre por la superficie sin marcadores reconocibles por el terreno excepto por su parte meridional y occidental, donde se ajusta a un camino o pista minera.

3.1 Justificación

La delimitación establecida para el yacimiento Mina San Antonio Primero integra tanto el sector donde se localizan las estructuras conservadas y visibles (Zona 1), como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos (Zonas 1 y 2), área susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. Se considera, por lo tanto, que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

3.2. Puntos delimitadores (de izquierda a derecha)

Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50

X=689406.82 Y=4165504.51 X=689427.99 Y=4165492.58

X=689425.80 Y=4165487.23 X=689451.40 Y=4165474.33

X=689465.53 Y=4165465.39 X=689487.45 Y=4165455.58

X=689492.06 Y=4165438.57 X=689492.35 Y=4165417.23

X=689488.03 Y=4165407.42 X=689476.78 Y=4165403.38

X=689468.13 Y=4165403.38 X=689463.80 Y=4165406.56

X=689445.63 Y=4165421.55 X=689426.02 Y=4165435.40

X=689413.62 Y=4165444.62 X=689400.06 Y=4165451.83

X=689377.86 Y=4165458.18 X=689369.49 Y=4165459.91

X=689359.11 Y=4165460.49 X=689322.77 Y=4165460.49

X=689316.14 Y=4165459.62 X=689299.12 Y=4165452.70

X=689286.43 Y=4165453.57 X=689279.51 Y=4165455.30

X=689272.88 Y=4165462.79 X=689270.86 Y=4165471.45

X=689271.43 Y=4165480.10 X=689274.63 Y=4165484.33

X=689284.21 Y=4165493.45 X=689294.22 Y=4165500.00

X=689313.25 Y=4165505.19 X=689333.73 Y=4165508.07

X=689349.30 Y=4165508.94 X=689400.37 Y=4165509.01

X=689406.57 Y=4165511.69 X=689410.34 Y=4165511.20

Todo ello según planos adjuntos.

4. Criterios de protección

La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Mina San Antonio Primero es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.

En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 1 y 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1 y 2) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.

Para la Zona 2, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley.

Anexo 2

Ver Anexo

NPE: A-031012-13993

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